Estimado cliente: A partir del 1 de octubre del 2020, en acatamiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se empezará a cobrar la tarifa del 13% del impuesto sobre todos los servicios digitales transfronterizos que usted pague con su tarjeta. Estas son las preguntas más importantes sobre este tema.

  1. ¿Qué son los servicios digitales transfronterizos?

El Ministerio de Hacienda define como «servicios digitales transfronterizos», aquellos brindados por Internet o cualquier otra plataforma digital por parte de un proveedor que no tiene domicilio en Costa Rica, y cuya adquisición pretende su consumo en territorio nacional.

  1. A partir del 1 de octubre, todos los servicios digitales transfronterizos deberán pagar el 13% de IVA. ¿Por qué?

El cobro de este impuesto se estableció en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 9635. Sin embargo, el proceso para hacer efectivo el 13% del IVA para los servicios transfronterizos aún no estaba definido al momento de su entrada en vigor. De esta manera, el Ministerio de Hacienda estableció la fecha del 1 de octubre para empezar a recaudar el impuesto por estos servicios.

  1. ¿Cuáles son los servicios a los que se les empezará a cobrar el IVA?

Este impuesto le será aplicable a todos los servicios digitales transfronterizos consumidos en el territorio nacional tales como:

  1. La venta de servicios digitales o de telecomunicaciones, realizada por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, y procesada a través de un emisor de tarjeta de débito o de crédito, o comercializada a través de un proveedor o intermediario domiciliado en el extranjero.
  2. La venta de servicios o bienes intangibles, realizada por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, y procesada a través de una entidad pública o privada, a partir de una cuenta bancaria que facilite el pago a la cuenta de un vendedor o proveedor, no domiciliado en el territorio de la República.

La Administración Tributaria hizo la publicación de la lista de los proveedores a los cuales les aplicará esta retención (ver lista actualizada al final del documento).

  1. ¿Cómo se hará efectivo el cobro del IVA para estos servicios?

De acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Hacienda hay dos opciones para realizar el cobro: a) los proveedores de esos servicios podrán inscribirse ante Tributación y cobrar directamente el impuesto o, b) aplicación del cargo a través del procesamiento de la compra mediante las tarjetas de crédito y débito.

  1. ¿De qué forma el usuario se dará cuenta de que le están cobrando dicho impuesto?

 Si el proveedor se inscribe como contribuyente de este impuesto ante la Administración Tributaria, deberá detallar en su factura o comprobante el desglose del servicio digital o bien intangible, el monto y el IVA del 13% asociado al servicio digital o transfronterizo. De esa forma es como el usuario se enteraría que ese impuesto ya fue retenido por el proveedor directamente.

  1. En el caso de que el cobro se realice mediante el cargo por tarjeta, ¿cómo puede saber el cliente que le están cobrando el impuesto?

En este caso, el cliente se entera del cobro por medio de su estado de cuenta, en el cual se debe reflejar, por un lado, el monto de la compra del servicio digital o bien intangible y por otro, el respectivo IVA asociado a esa compra.

  1. Si el cobro se hace por medio de tarjeta, ¿a partir de que mes se debería reflejar eso en el estado de cuenta?

A partir del momento en que entre a regir el cobro de dicho impuesto, cuya fecha está prevista para el 01 de octubre de 2020.

  1. ¿Habrá una comunicación oficial por parte de los emisores de tarjetas en el momento en que inicie dicho cobro?

En el caso de BAC Credomatic sí habrá un comunicado oficial para nuestros clientes y colaboradores.

  1. ¿Qué cambios tendrán que aplicar los emisores de tarjetas, en sus plataformas informáticas, para empezar a cobrar dicho impuesto?

El equipo de BAC Credomatic realizó los ajustes respectivos a los sistemas para cumplir con la obligación de percepción de este tributo.  El propósito, en relación con nuestros clientes, es adicionar una línea de cobro de IVA paralela a cada uno de los cargos por concepto de compras a los proveedores indicados en la lista, y que este tributo se integre en su estado de cuenta y sea trasladado al Fisco en los plazos establecidos por la resolución.

 

  1. ¿Estos cambios implicarán alguna afectación o cambio para el cliente?

Una vez que entre en vigor la resolución, la adquisición del servicio digital o bien intangible costará un 13% más, salvo que se trate de un contribuyente de IVA que pueda acreditarse dicho impuesto en su declaración.

  1. ¿Implicará el cobro del IVA algún cargo adicional a los tarjetahabientes? Esto tomando en cuenta que los emisores serán los que trasladen ese impuesto a Tributación.

En el caso de BAC Credomatic, no habrá cargos adicionales al cliente.

  1. ¿Tendrán los emisores de tarjetas que negociar directamente con las plataformas digitales el cobro de dicho impuesto?

No, porque esta percepción se aplica directamente al tarjetahabiente y no al proveedor del servicio.  El que va a asumir el pago de este impuesto es el usuario final del servicio digital transfronterizo utilizado en Costa Rica.

  1. ¿Habrá algún trato diferenciado o algún cargo adicional diferenciado de acuerdo con el tipo de servicio digital, como periódicos en línea, redes sociales, actualización de softwares o programas electrónicos?

No habrá trato diferenciado para los proveedores incluidos en la lista que establezca la Administración Tributaria y que actualizará cada 6 meses. A todas las compras de servicios digitales transfronterizos o bienes intangibles les aplicará la tarifa de IVA del 13%.

  1. En caso de que el Ministerio de Hacienda incluya en la lista un proveedor que brinde tanto bienes tangibles como intangibles, ¿podría haber un riesgo de doble imposición? Si es así, ¿cómo piensan solventarlo los emisores de tarjetas?

Sí, existe la posibilidad de que el usuario final soporte doble retención del impuesto, pero en estos casos tendría derecho a solicitar la devolución correspondiente ante las autoridades tributarias.  El emisor de la tarjeta no es el que debe hacer la devolución, sino la Administración Tributaria por lo que la gestión debe hacerse ante este ente.

PROCEDIMIENTO PARA TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS:

Presentar:

  • Formulario D-402 “Solicitud de devolución de Impuestos» junto con una nota de solicitud y prueba justificante de la devolución por impuesto y período de acuerdo con las características especiales.
  • El formulario debe ser firmado por el representante legal o apoderado especial para el acto debidamente autenticada, aportar personería jurídica, fotocopia de la cédula de identidad del representante y/o apoderado.
  • Copia del estado de cuenta de la Tarjeta donde se evidencia el monto de la transacción por servicios digitales transfronterizos, así como el IVA retenido sobre dicha transacción.
  • Copia confrontada o certificada del documento que ampare la compra, factura o DUA, del servicio que fue sometido a retención del IVA, donde conste la titularidad del adquirente, la descripción de lo adquirido y los valores correspondientes.
  • Otra documentación que permita evidenciar que el servicio se consumió fuera de territorio costarricense.
  • Aportar certificación de la cuenta bancaria en la cual se solicita se haga la devolución.
  1. ¿Qué ocurre en el caso de que las compras en sitios como Nintendo y los otros mencionados se hicieron antes de la entrada en vigor del impuesto, pero se facturan posteriormente?

En ese caso, la resolución del Ministerio de Hacienda establece que: “la percepción se considera efectuada en el momento que el perceptor (emisor) integra en el estado de cuenta del tarjetahabiente, el cargo o la transacción que genera la obligación”.  El impuesto aplica a partir de la fecha en que se carga la compra en la cuenta del cliente.

  1. ¿Qué pasa si el cobro del IVA se hace de forma equivocada, si se cobra un impuesto mayor? ¿A quién deberá reclamar el cliente?

Es importante que el emisor programe bien sus sistemas para que en todos los casos se aplique la retención del 13%.   No obstante, si el emisor cobra una tarifa indebida al usuario, este debe reintegrar la diferencia a favor de su cliente conforme lo establece el artículo 22 de la Resolución DGT-R-013-2020.

  1. ¿Qué pasa con las compras que hacen los consumidores a proveedores locales digitales, como Unimart.com, la compra de entradas a los cines o las reservaciones en hoteles?

Esta retención debe aplicarse únicamente a proveedor de servicios digitales o bienes intangibles transfronterizos, es decir proveedores no domiciliados en Costa Rica.  Si un cliente le hace una compra a un proveedor local, éste debería ser contribuyente normal del IVA y cobrar el impuesto mediante la factura electrónica como lo haría cualquier otro proveedor localizado en territorio costarricense.

En caso de que se aplique la retención del 13% a una transacción de este tipo, el usuario final tendría derecho a la devolución de ese impuesto.

  1. ¿Qué pasa si estas reservaciones en hoteles de Costa Rica, por ejemplo, se hacen a través de expedia.com, hoteles.com o Paypal pero desde el exterior? ¿También se cobrará ese IVA?

Este impuesto sobre servicios digitales transfronterizos de proveedores incluidos en la lista aplica para servicios prestados en territorio costarricense, sin importar si la compra se hacer desde el exterior.  En la medida que ese servicio se compre con una tarjeta de crédito o débito de un emisor local, de igual manera soportará la retención del 13%.  En caso de que el proveedor sea local y haya declarado en cabeza propia ese impuesto, el usuario podría solicitar la devolución de esa doble imposición.

  1. En esa misma línea, ¿qué pasaría si es un cliente que usa una tarjeta de crédito emitida en Costa Rica pero que reside temporalmente en otro país, paga un servicio de streaming o similar?

El emisor no puede identificar si la compra de estos servicios se consumió en Costa Rica o fuera del país. Siendo así, se le aplicará la retención del 13% y el usuario es el que debe demostrar que el servicio lo consumió fuera de CR para que tenga derecho a solicitar la devolución a las autoridades tributarias.

  1. ¿Qué ocurre si algún cliente quiere desligarse o desinscribirse de estos servicios en setiembre? ¿Le aplicarían los impuestos?

Si el servicio no se cobra, el impuesto no se aplica. El emisor de la tarjeta de crédito o débito aplica la percepción del IVA, en la medida que la transacción de compra haya sido cargada en la cuenta del cliente a partir del 01 de octubre de 2020.

  1. Si yo ofrezco un alquiler en Airbnb, ¿qué cambios debo aplicar? ¿Deberé registrarme en Hacienda?

Esta retención no aplica a los asociados de Airbnb, sino al proveedor del servicio digital que en este caso sería Airbnb.  En el caso de Airbnb, sí se tendría que soportar la retención del impuesto del 13% y solo en caso de que el servicio se consuma fuera del país, se tendría derecho a la devolución de este.

  1. Si yo realicé una reservación en Airbnb para hospedarme fuera de Costa Rica, ¿tengo que pagar el impuesto?

En el caso de Airbnb, sí se tendría que soportar la retención del impuesto del 13% y solo en caso de que el servicio se consuma fuera del país, se tendría derecho a solicitar al Ministerio de Hacienda la devolución de este.

  1. Si un cliente tiene una empresa y paga publicidad de Facebook, pero dicha publicidad es para el público en Guatemala porque tengo una sucursal allá o va a expandirse a ese mercado, ¿debe pagar también el IVA?

Tal como se ha indicado anteriormente, el emisor no puede saber si los servicios adquiridos a estos proveedores de servicios digitales transfronterizos fueron consumidos en CR o fuera del país.  En estos casos, la retención se aplicará de igual forma, y es el usuario el que debe demostrar que el servicio se consumió fuera de C.R. para que pueda solicitar la devolución del impuesto a las autoridades tributarias.

  1. Si el cliente (empresa) es contribuyente del IVA, ¿puede incluir el pago de este impuesto para en su momento utilizarlo como crédito fiscal? Si es así, ¿qué debe hacer? ¿Deberá pedirle al banco como emisor de tarjeta alguna certificación para hacer la gestión en Hacienda?

Si el consumidor es contribuyente de IVA, sí podría tener derecho al crédito fiscal que corresponda por el pago de este impuesto. Para esto debe incluir esa compra en su declaración de IVA y respaldar el crédito correspondiente con el estado de cuenta que emite el emisor de la tarjeta donde se detalla el monto de la compra del servicio y su correspondiente IVA del 13%.

  1. ¿Existe en este momento algún recurso legal (recurso de amparo o inconstitucional) que pueda demorar o retrasar la aplicación de dicho cobro?

Existe una persona física que presentó una acción de inconstitucionalidad, sin embargo, no ha sido resuelta.  Este impuesto fue establecido en una Ley de la República 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que está vigente desde el 01 de julio de 2019.

Para más información, puede dirigirse al siguiente enlace del Ministerio de Hacienda:

https://www.hacienda.go.cr/contenido/15872-generalidades-de-servicios-digitales-transfronterizos

Puede consultar la lista de servicios transfronterizos sujetos al cobro del IVA en el sitio oficial del Ministerio de Hacienda aquí.